Rolando Figueroa Pérez
Labor Department Coordinator
Vestex -Agexpront
rfigueroa@apparel.com.gt

La Flexibilidad Laboral es ineludible para lograr la modernización de los países centroamericanos. Para comprender su importancia se deben tomar en cuenta los cambios ocurridos en el contexto económico, su repercusión en las relaciones laborales, la evolución del mercado de trabajo, las características del sistema normativo, así como las prácticas de flexibilidad que se ensayan.

La Flexibilidad Laboral es una cuestión profundamente discutida. En Centro América el debate sobre la misma está instalado y se comienza a hablar de adoptar normas flexibilizadoras. Este se centra en el análisis de si la disciplina laboral tal como ha sido formulada inicialmente es apta para regular las relaciones laborales en el presente siglo, o si por el contrario requiere ajustes y modificaciones que signifiquen beneficios para trabajadores y empleadores.

En otras ramas del derecho las normas evolucionan, se modifican y se aprueban nuevas regulaciones en función de los cambios y ello es visto con normalidad, como una necesidad del progreso de las sociedades. Por lo mismo la Flexibilidad Laboral no significa poner en cuestión ni al derecho laboral, ni su carácter protector del trabajador, como es el caso de Guatemala, pero sí analizar en qué medida la disciplina requiere una puesta al día en virtud de las profundas transformaciones de la economía y su proyección sobre las empresas.

El ámbito económico ha adquirido un alto grado de prioridad y se ha producido una redefinición de la política económica al reconocerse la necesidad de integrarse a la economía mundial. En los países desarrollados se emprendió un proceso de flexibilización del mercado de trabajo, mediante la eliminación o la modificación de las reglamentaciones con objeto de facilitar la adaptación del nuevo modelo de funcionamiento económico.

Por lo considerado anteriormente es necesario definir la noción de flexibilidad del mercado laboral. En general se entiende como “la capacidad de una empresa de: ajustar el nivel y el calendario de los insumos de trabajo a los cambios de la demanda, modificar el nivel de salarios según la productividad y la capacidad de pago y emplear a los trabajadores en tareas que atiendan las variaciones de la demanda, el tiempo de trabajo y la organización laboral”.

En este sentido suele distinguirse la flexibilidad interna que recae sobre el horario de trabajo, los descansos y la remuneración; la externa en la cual se distingue la flexibilidad de entrada que le da libertad al empleador de facilitar las contrataciones por tiempo indefinido, el trabajo a plazo, a prueba, por obra determinada, etc. y la flexibilidad de salida cuando se facilita la terminación del contrato de trabajo ya sea ampliando las causas de justificación del despido o disminuyendo el monto de la indemnización.

Teniendo entendida la noción de flexibilidad del mercado de trabajo corresponde completar este panorama general analizando si el derecho del trabajo en su formulación clásica, puede dar una respuesta a las necesidades actuales del mercado laboral y considerando la desaparición casi por completo de la autonomía de la voluntad en el derecho del trabajo. Ello implica que las partes no pueden pactar beneficios o formas de trabajo diferentes a los establecidos por la legislación. Estos dos aspectos han llevado a que en casi todos los países del mundo se hayan producido reformas en la legislación laboral, tratando de flexibilizar las relaciones laborales.

Nuestros países no son ajenos a los cambios descritos anteriormente. En los últimos años necesariamente se han visto involucrados en la mundialización de la economía, y sus efectos se han acentuado velozmente por su inserción en el CAFTA. No obstante, el esquema normativo no ha tenido variaciones. Las características del derecho del trabajo en Guatemala siguen siendo las mismas que tenía desde su aprobación durante las primeras décadas del siglo XX, similarmente en el resto de los países de la región. Esta situación choca con la organización del trabajo actual, restringiendo la autonomía de la voluntad de las partes de la relación laboral y produciendo una enorme rigidez en cuanto a no poder variar las condiciones pactadas inicialmente aunque sean superiores a los mínimos legales.

En el terreno de las relaciones individuales se han efectuado acuerdos que suponen una innovación del contrato de trabajo, cambiando unos derechos por otros o estableciendo formas diferentes de cómputos del tiempo de trabajo u otras cuestiones similares. Pero estos pactos, al llegar a la vía judicial, generalmente cuando la relación se extingue, no siempre son considerados válidos. No obstante, es justo reconocer para el caso de Guatemala, que los criterios jurisprudenciales han ido cambiando en algunos aspectos, dando mayor valor a la voluntad del trabajador y estableciendo una presunción de que hubo un acuerdo novatorio válido.

En consecuencia, tenemos un panorama en el que la flexibilidad se ha dado de hecho, porque los interlocutores sociales (empleadores y trabajadores) se han puesto de acuerdo en organizar el trabajo para poder competir y continuar con la fuente de empleo. Por lo tanto es necesario adaptar las normas laborales a la realidad, salvando esa brecha que hoy existe y que genera una falta total de certeza jurídica sin la cual las empresas no pueden desarrollarse adecuadamente. Se debe entender que el mundo actual es muy distinto y que se deben tomar en cuenta razonablemente las necesidades de las empresas, sin las cuales no existirá empleo genuino. La Flexibilidad Laboral es un imperativo ineludible para lograr la modernización de los países de la región.

 
Labor Flexibility is unavoidable to achieve modernization of Central American countries. To understand its importance, changes that have taken place in the economic context have to be taken into account, as well as its influence in labor relations, evolution of the labor market, characteristics of the norm system and all flexibility practices that are being rehearsed.

Labor Flexibility is an issue that is being thoroughly discussed. In Central America, the debate has been opened and there is talk about adopting flexibility norms. The debate centers in analyzing if labor discipline just as has been stated initially, is capable to regulate labor relations in the current century, or needs to be adjusted and modified to provide benefits for workers and employers.

Norms evolve in other law branches, are modified and new regulations are applied according to changes. All this is seen as normal, as a need for progress in society. Thus, Labor Flexibility does not mean questioning neither labor laws nor their worker protection character, as is the case in Guatemala, but it does mean we have to analyze to what extent discipline needs to be updated due to the deep economic transformations and their projection to businesses.

The economic environment has acquired a high degree of priority, and there has arisen a redefinition of economic politics when recognizing the need to integrate to world economy. In developing countries, a process of labor market flexibility was started, through eliminating or modifying rules so as to ease adapting to the new economic working model.

Due to the aforementioned, it is necessary to define the notion of labor market flexibility. In general, it is understood as “a company ´s capacity to adjust the level and calendar of labor supplies to changes in demand, modify the level of salaries according to productivity and payment capacity, and employing workers in tasks that go according to variations of demand, work time and labor organization”.

To this respect, there is a distinction between internal flexibility that falls on working hours, rest and salary, and external flexibility that recognizes flexibility of starting time that provides the employer freedom to contract for indefinite lengths of time, term work, trial work, for a specific task, etc. And flexibility of leave when end of labor contract is easier, either by widening the justification motifs for firing or diminishing amount of severance pay.

Having understood the notion of labor market flexibility, we must complete this general view analyzing if the right to work, in its classic formula, can provide an answer to current labor market; and considering the almost total disappearance of autonomy of will in labor rights, that implies that the parties cannot agree to benefits of labor forms different to those established by law. These two aspects have taken almost all countries in the world to reform labor laws, trying to provide flexibility to labor relations.

Our countries are not foreign to the previously described changes. During recent years, they have seen themselves immersed in economic globalization, and its effects have been accentuated by the insertion in CAFTA. Nevertheless, the regulatory scheme has had no variations. The characteristics of labor laws in Guatemala are the same as when they were approved during the early decades of the Twentieth century. The same applies to the other countries of the region, which clashes with today ´s labor organization, restricting the autonomy of will of the parties of the labor relation and producing tremendous rigidity because if does not permit variation of conditions previously agreed even if they are over the legal minimums.

In the field of individual relations, there have been agreements that bring innovation of the labor contract, changing some rights for other or establishing different ways to compute work time or other similar issues. But these pacts, when they reach the courts if a relation is terminated, are not always considered valid. Nevertheless, it is fair to recognize, in Guatemala ´s case, that legal criteria have been changing in some aspects, providing more value to the worker ´s will and establishing the presumption that there was a valid “innovation” agreement.

Therefore, we have a scenario where flexibility has been present as a matter of fact, because social players (employers and workers) have agreed to organize work, to be able to compete and continue with labor source. Thus it is necessary to adapt labor rules to reality, breaching the existing gap that generates a total lack of legal certainty, so businesses can develop adequately. It must be understood that today´ s world is very different, and needs of companies have to be taken reasonably into account. Without them, there will be no genuine jobs. Labor Flexibility is a mandatory imperative to achieve modernization of the region´ s countries.




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