La
Flexibilidad Laboral es ineludible para
lograr la modernización de los países centroamericanos.
Para comprender su importancia se deben tomar en cuenta
los cambios ocurridos en el contexto económico,
su repercusión en las relaciones laborales, la
evolución del mercado de trabajo, las características
del sistema normativo, así como las prácticas
de flexibilidad que se ensayan.
La Flexibilidad Laboral es una cuestión profundamente
discutida. En Centro América el debate sobre la
misma está instalado y se comienza a hablar de
adoptar normas flexibilizadoras. Este se centra en el
análisis de si la disciplina laboral tal como ha
sido formulada inicialmente es apta para regular las relaciones
laborales en el presente siglo, o si por el contrario
requiere ajustes y modificaciones que signifiquen beneficios
para trabajadores y empleadores.
En otras ramas del derecho las normas evolucionan, se
modifican y se aprueban nuevas regulaciones en función
de los cambios y ello es visto con normalidad, como una
necesidad del progreso de las sociedades. Por lo mismo
la Flexibilidad Laboral no significa poner en cuestión
ni al derecho laboral, ni su carácter protector
del trabajador, como es el caso de Guatemala, pero sí
analizar en qué medida la disciplina requiere una
puesta al día en virtud de las profundas transformaciones
de la economía y su proyección sobre las
empresas.
El ámbito económico ha adquirido un alto
grado de prioridad y se ha producido una redefinición
de la política económica al reconocerse
la necesidad de integrarse a la economía mundial.
En los países desarrollados se emprendió
un proceso de flexibilización del mercado de trabajo,
mediante la eliminación o la modificación
de las reglamentaciones con objeto de facilitar la adaptación
del nuevo modelo de funcionamiento económico.
Por lo considerado anteriormente es necesario definir
la noción de flexibilidad del mercado laboral.
En general se entiende como “la capacidad de una
empresa de: ajustar el nivel y el calendario de los insumos
de trabajo a los cambios de la demanda, modificar el nivel
de salarios según la productividad y la capacidad
de pago y emplear a los trabajadores en tareas que atiendan
las variaciones de la demanda, el tiempo de trabajo y
la organización laboral”.
En este sentido suele distinguirse la flexibilidad interna
que recae sobre el horario de trabajo, los descansos y
la remuneración; la externa en la cual se distingue
la flexibilidad de entrada que le da libertad al empleador
de facilitar las contrataciones por tiempo indefinido,
el trabajo a plazo, a prueba, por obra determinada, etc.
y la flexibilidad de salida cuando se facilita la terminación
del contrato de trabajo ya sea ampliando las causas de
justificación del despido o disminuyendo el monto
de la indemnización.
Teniendo entendida la noción de flexibilidad del
mercado de trabajo corresponde completar este panorama
general analizando si el derecho del trabajo en su formulación
clásica, puede dar una respuesta a las necesidades
actuales del mercado laboral y considerando la desaparición
casi por completo de la autonomía de la voluntad
en el derecho del trabajo. Ello implica que las partes
no pueden pactar beneficios o formas de trabajo diferentes
a los establecidos por la legislación. Estos dos
aspectos han llevado a que en casi todos los países
del mundo se hayan producido reformas en la legislación
laboral, tratando de flexibilizar las relaciones laborales.
Nuestros países no son ajenos a los cambios descritos
anteriormente. En los últimos años necesariamente
se han visto involucrados en la mundialización
de la economía, y sus efectos se han acentuado
velozmente por su inserción en el CAFTA. No obstante,
el esquema normativo no ha tenido variaciones. Las características
del derecho del trabajo en Guatemala siguen siendo las
mismas que tenía desde su aprobación durante
las primeras décadas del siglo XX, similarmente
en el resto de los países de la región.
Esta situación choca con la organización
del trabajo actual, restringiendo la autonomía
de la voluntad de las partes de la relación laboral
y produciendo una enorme rigidez en cuanto a no poder
variar las condiciones pactadas inicialmente aunque sean
superiores a los mínimos legales.
En el terreno de las relaciones individuales se han efectuado
acuerdos que suponen una innovación del contrato
de trabajo, cambiando unos derechos por otros o estableciendo
formas diferentes de cómputos del tiempo de trabajo
u otras cuestiones similares. Pero estos pactos, al llegar
a la vía judicial, generalmente cuando la relación
se extingue, no siempre son considerados válidos.
No obstante, es justo reconocer para el caso de Guatemala,
que los criterios jurisprudenciales han ido cambiando
en algunos aspectos, dando mayor valor a la voluntad del
trabajador y estableciendo una presunción de que
hubo un acuerdo novatorio válido.
En consecuencia, tenemos un panorama en el que la flexibilidad
se ha dado de hecho, porque los interlocutores sociales
(empleadores y trabajadores) se han puesto de acuerdo
en organizar el trabajo para poder competir y continuar
con la fuente de empleo. Por lo tanto es necesario adaptar
las normas laborales a la realidad, salvando esa brecha
que hoy existe y que genera una falta total de certeza
jurídica sin la cual las empresas no pueden desarrollarse
adecuadamente. Se debe entender que el mundo actual es
muy distinto y que se deben tomar en cuenta razonablemente
las necesidades de las empresas, sin las cuales no existirá
empleo genuino. La Flexibilidad Laboral es un imperativo
ineludible para lograr la modernización de los
países de la región.
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Labor
Flexibility is unavoidable to achieve modernization of Central
American countries. To understand its importance, changes
that have taken place in the economic context have to be
taken into account, as well as its influence in labor relations,
evolution of the labor market, characteristics of the norm
system and all flexibility practices that are being rehearsed.
Labor Flexibility is an issue that is being thoroughly discussed.
In Central America, the debate has been opened and there
is talk about adopting flexibility norms. The debate centers
in analyzing if labor discipline just as has been stated
initially, is capable to regulate labor relations in the
current century, or needs to be adjusted and modified to
provide benefits for workers and employers.
Norms evolve in other law branches, are modified and new
regulations are applied according to changes. All this is
seen as normal, as a need for progress in society. Thus,
Labor Flexibility does not mean questioning neither labor
laws nor their worker protection character, as is the case
in Guatemala, but it does mean we have to analyze to what
extent discipline needs to be updated due to the deep economic
transformations and their projection to businesses.
The economic environment has acquired a high degree of priority,
and there has arisen a redefinition of economic politics
when recognizing the need to integrate to world economy.
In developing countries, a process of labor market flexibility
was started, through eliminating or modifying rules so as
to ease adapting to the new economic working model.
Due to the aforementioned, it is necessary to define the
notion of labor market flexibility. In general, it is understood
as “a company ´s capacity to adjust the level
and calendar of labor supplies to changes in demand, modify
the level of salaries according to productivity and payment
capacity, and employing workers in tasks that go according
to variations of demand, work time and labor organization”.
To this respect, there is a distinction between internal
flexibility that falls on working hours, rest and salary,
and external flexibility that recognizes flexibility of
starting time that provides the employer freedom to contract
for indefinite lengths of time, term work, trial work, for
a specific task, etc. And flexibility of leave when end
of labor contract is easier, either by widening the justification
motifs for firing or diminishing amount of severance pay.
Having understood the notion of labor market flexibility,
we must complete this general view analyzing if the right
to work, in its classic formula, can provide an answer to
current labor market; and considering the almost total disappearance
of autonomy of will in labor rights, that implies that the
parties cannot agree to benefits of labor forms different
to those established by law. These two aspects have taken
almost all countries in the world to reform labor laws,
trying to provide flexibility to labor relations.
Our countries are not foreign to the previously described
changes. During recent years, they have seen themselves
immersed in economic globalization, and its effects have
been accentuated by the insertion in CAFTA. Nevertheless,
the regulatory scheme has had no variations. The characteristics
of labor laws in Guatemala are the same as when they were
approved during the early decades of the Twentieth century.
The same applies to the other countries of the region, which
clashes with today ´s labor organization, restricting
the autonomy of will of the parties of the labor relation
and producing tremendous rigidity because if does not permit
variation of conditions previously agreed even if they are
over the legal minimums.
In the field of individual relations, there have been agreements
that bring innovation of the labor contract, changing some
rights for other or establishing different ways to compute
work time or other similar issues. But these pacts, when
they reach the courts if a relation is terminated, are not
always considered valid. Nevertheless, it is fair to recognize,
in Guatemala ´s case, that legal criteria have been
changing in some aspects, providing more value to the worker
´s will and establishing the presumption that there
was a valid “innovation” agreement.
Therefore, we have a scenario where flexibility has been
present as a matter of fact, because social players (employers
and workers) have agreed to organize work, to be able to
compete and continue with labor source. Thus it is necessary
to adapt labor rules to reality, breaching the existing
gap that generates a total lack of legal certainty, so businesses
can develop adequately. It must be understood that today´
s world is very different, and needs of companies have to
be taken reasonably into account. Without them, there will
be no genuine jobs. Labor Flexibility is a mandatory imperative
to achieve modernization of the region´ s countries.

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