CHINA: EL FUTURO ESTA LLENO DE ACCIONES DE PROTECCION


Todos en la industria reconocen el hecho de que China – uno de los mayores productores de textiles y prendas – tiene la capacidad para dominar las tendencias futuras en sourcing de confección para el Mercado de Estados Unidos.

No obstante, las duras negociaciones que marcan los términos para el acceso de china a la Organización Mundial de comercio (OMC) implican que China no tendrá la habilidad para dominar la producción global de textiles y confección cuando el Acuerdo sobre Textiles y Ropa elimine las cuotas en el 2005. De hecho, China será el único país miembro de la OMC que aun tendrá cuotas separadas y otras restricciones de comercio después del 2004.
Esto significa que las empresas pueden estar casi seguras de que China no será el único proveedor de prendas para el Mercado de Estados Unidos. Aunque China seguirá siendo competitiva en muchas áreas, el hecho es que China tendrá serias restricciones en su habilidad para crecer.

REGLAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL A TEXTILES
Las reglas especiales para envíos de textiles y prendas desde China significan que será fácil para

 

 

Estados Unidos imponer cuotas a esos productos. La protección especial a los textiles podría utilizarse para imponer de nuevo cuotas a algunos productos casi de forma inmediata.
A continuación, un resumen de las reglas especiales a las importaciones de China:

Fecha efectiva: China acordó que la protección especial a textiles se aplicará desde la fecha de su acceso hasta el 31 de diciembre del 2009. Al hacerlo, China descartó sus derechos a los beneficios de la ATC para bienes no integrados. Esto significa también que incluso los productos integrados son vulnerables a la protección especial a textiles. También es posible que sean vulnerables a la protección textil los bienes sujetos a un límite por grupo, pero no a un limite especifico.
Mecanismo Especial de Consulta: El “mecanismo especial” de consulta significa que será fácil para los oficiales de textiles de Estados Unidos imponer cuotas a los envíos de China. Los productos chinos estarán sujetos al actual estándar de “alteración de mercado”. Los oficiales norteamericanos responsables de implementar el programa de textiles continuaran teniendo autoridad total para restablecer cuotas sin necesidad de probar que hay daño a la industria de Estados Unidos. [Este es un estándar de daño menor que el estándar de “daño serio” de ATC que se aplica a otros países miembros de la OMC].

     
 
 

Esto se aplica al comercio de textiles y prendas de China durante cuatro anos posteriores al 2004, pero con la provisión de que ninguna restricción nueva puede “permanecer en vigor mas de un año, sin ser reaplicada, a no ser que se acuerde lo contrario”.

Cuotas Permitidas para Menos de Un Año: Podría haber periodos de cuota para cuotas nuevas tan cortos como de cuatro meses. Los períodos de cuota menores a un ano crean problemas a los negocios, porque el nivel de cuota prorrateado a menudo es muy pequeño y por tanto se llena con mayor rapidez, dando como resultado embargos.

Cuotas Especiales Permitidas para Un Año, a no ser que se Acuerde lo Contrario: el lenguaje de protección a textiles limita las acciones tomadas bajo esa provisión al máximo de un año “ sin poder reaplicarse, a no ser que se acuerde lo contrario”. Este lenguaje debería evitar la subsiguiente reimposición de una restricción al mismo producto. Sin embargo, el precedente anterior de negociaciones bilaterales deja abierta la posibilidad de que China pueda acordar la extensión de una cuota.

A finales de Julio del 2003, una coalición de asociaciones internas de Estados Unidos presentaron las primeras peticiones al Comité para Implementación de Acuerdos Textiles (CITA, por sus siglas en ingles)

 

pidiendo que se impusiera una cuota de protección a:

Tela Tejida de Algodón y Fibra Síntetica (Categoría 222)

· Guantes de Algodón y Fibra Sintética (Categoría 331/631)

· Sujetadores (Brassieres) de Algodón y Fibra Sintética (Categoría 349/649)

· Camisones de Algodón y Fibra Sintética (Categoría 350/650)

Aunque la petición para los guantes fue rechazada, los otros tres casos se encuentran en revisión actualmente. Se esperaban comentarios públicos para el 17 de septiembre del 2003, y una decisión para mediados de noviembre. Si CITA decide emprender acciones, el limite de cuota protector estara vigente durante doce meses comenzando el dia que se haga el anuncio.
Además de las solicitudes pendientes, los fabricantes de calcetines de Estados unidos están casi listos a enviar una petición al Comité para la Implementación de Acuerdos Textiles (CITA) solicitando que se imponga una cuota protegida para limitar las importaciones de Calcetines de Algodón y Fibra Sintética (Categorías 332/632) de China.

En la conferencia de prensa del 24 de julio del 2003, representantes de la industria de Estados Unidos indicaron que estarían recibiendo una petición adicional de la

 

 
 
 
 
 
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